Divorcio: panorama actual en México


La legislación mexicana define al divorcio como la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Dentro de este acto se contemplan diversos tipos, sin embargo, existen características individuales que definen el procedimiento adecuado para cada uno.

¿Qué tipos de divorcio existen?

  • Divorcio administrativo. Ambas partes se presentan personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de domicilio; comprueban que son casados, mayores de edad, sin hijos y manifiestan de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
  • Divorcio incausado. Se caracteriza porque solo uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando solo notificarle de dicha solicitud, sin que existan causas que lo motiven.
  • Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento. Es cuando ambos cónyuges, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, presentando un convenio aprobado por ambos, donde se precisan cada una de las clausulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Según el Artículo 267 del Código Civil Federal, algunas causales de divorcio son:

  • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
  • La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
  • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
  • La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
  • Las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
  • Cuando uno de los cónyuges comete un delito por el cual tenga que pasar en prisión una pena mayor a dos años.
  • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la rutina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
  • La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
  • Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
  • El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dice que en el tercer trimestre del 2016 el el 58.1% de la población de 15 y más años se encuentra unida, mientras que 31.4% está soltera y 10.5% se encuentra separada, divorciada o viuda. A continuación encontrarás una infografía con cifras actuales que te permitirán conocer el panorama actual del divorcio en México.

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