La administración pública

La Administración Pública

La Administración Pública se concibe como aquella parte del ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de ejecutar y asegurar el cumplimiento de las leyes, así como la conservación y fomento de los intereses públicos; desde el punto de vista formal debe entenderse como la actividad encaminada a satisfacer las necesidades de la ciudadanía en su conjunto.

Otra definición establece que es una actividad concreta y continua a la organización administrativa del estado, con el fin de satisfacer los intereses de forma directa e inmediata. El fundamento jurídico de la Administración Pública Federal (APF), refiere que es centralizada, paraestatal y conforme a su ley normativa.

Su base normativa es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Administración Pública Centralizada está integrada por la Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Los Organismos Descentralizados son entidades creadas por ley o por decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este tipo de administración puede clasificarse en:

  • Activa y contenciosa. La activa se refiere a quienes producen y ejecutan actos administrativos y la contenciosa a los órganos de poder facultados para resolver conflictos entre los el Estado y los particulares.
  • Federal, local y municipal. Se basa en la constitución política mexicana y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. La administración local también se conoce como estatal y en derecho comparado se denomina provincial o estadual.
  • Centralizada y paraestatal. Se refiere a los dos tipos de administración previstos en el artículo 90 de la constitución federal.
  • Centralizada, desconcentrada y descentralizada. Se refiere a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del Poder Ejecutivo.
  • De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede tratar de administración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, entre otras.
  • Dependencias y entidades. Esta distinción identifica dependencias con secretarías, departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el término entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).

Por último es importante mencionar que la Ley General de la Administración Pública Federal se actualiza constantemente.

Tania Paola Peralta                                                                                              

UTEL Editorial


Universidad Mexico

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